CONDICIONES GENERALES DE PRESTACION DE SERVICIO Y SUMINISTRO DE REPUESTOS

I. Disposiciones generales.

1. Las presentes condiciones generales se aplican a las prestaciones de montaje, instalaciones, reparaciones, servicios de mantenimiento, modificaciones, y venta de piezas de repuesto, contratadas entre MOTORES Y TRANSMISIONES MARINOS S.A. (en adelante MTM) y sus clientes.

En caso de contradicción entre las presentes condiciones generales y cualesquiera condiciones generales del cliente, prevalecerán las de MTM salvo aceptación expresa por escrito de éstas últimas por MTM.

Las condiciones previstas en este contrato se aplicarán preferentemente a clientes profesionales. En los contratos celebrados con consumidores y usuarios, las presentes Condiciones Generales se aplicarán en todo lo que no contravenga la normativa imperativa de protección de consumidores. En caso de contradicción entre estas Condiciones y las disposiciones imperativas para la protección de consumidores, prevalecerán estas últimas. MTM informará al consumidor, con carácter previo a la contratación y en términos claros y comprensibles, de todas las condiciones económicas y jurídicas relevantes, incluyendo el precio total, el desglose de gastos adicionales, y la existencia de garantía legal de conformidad.

El consumidor podrá presentar en cualquier momento y por escrito una queja o reclamación relacionada con la prestación del servicio o con la adquisición de pieza/s; bien a través del correo electrónico mtm@mtmsa.com o mediante correo postal dirigido a MTM C/ d'Alacant, 23, 07180 Santa Ponsa – Calviá (Islas Baleares), debiendo indicar en todo caso, sus datos personales (nombre completo, dirección y teléfono) y descripción detallada de la reclamación o queja. Las reclamaciones o quejas serán tramitadas y respondidas en el menor plazo posible, y en todo caso, dentro del plazo máximo de 15 días desde su recepción.

2. Las órdenes de pedido enviadas por el cliente deberán ser claras, precisas y completas, entendiéndose que con su emisión el cliente declara conocer y aceptar plenamente la naturaleza, características, especificaciones técnicas y todos los componentes de la mercancía solicitada. MTM no responderá de errores derivados de información incompleta o inexacta facilitada por el cliente.

3. MTM dispone de un seguro de responsabilidad civil adecuado a la naturaleza de sus actividades. Sin perjuicio de lo anterior, cuando, por las circunstancias del servicio contratado o a requerimiento del cliente, resulte necesario contratar coberturas adicionales o específicas no incluidas en la cobertura ordinaria de MTM, MTM informará al cliente y solicitará la aceptación expresa y por escrito del presupuesto, siendo el coste de dichas coberturas adicionales asumido por el cliente.

4. Las obligaciones que el cliente asume obligan a su personal y subcontratistas. El cliente se obliga a cumplir en todo momento con las disposiciones legales, reglamentarias y las resoluciones emitidas por organismos internacionales, o cualquier otra autoridad competente, en materia de sanciones económicas, embargos o restricciones comerciales.

El incumplimiento de esta obligación facultará a MTM para suspender o resolver el presente contrato de manera inmediata, lo que será debidamente comunicado, sin perjuicio de las acciones legales o reclamaciones por daños y perjuicios que correspondan.

II. Celebración del contrato.

1. Los presupuestos de MTM tendrán una vigencia de un mes natural. Cualquier modificación de las prestaciones será consensuada entre las partes.

2. La confirmación del contrato será llevada a cabo mediante la confirmación por escrito del pedido por parte de MTM.

3. MTM se reserva los derechos de propiedad y de autor sobre muestras, presupuestos, ofertas, diseños e informaciones similares tangibles o intangibles; éstos no podrán ser puestos a disposición de terceros.

4. Los datos técnicos comunicados por MTM al cliente se han establecido en base a los resultados obtenidos en el banco de pruebas del fabricante en condiciones controladas y en aplicación de la norma ISO 3046 “Ensayos de Performance de Unidades de Generación Eléctrica Equipadas con Motores de Combustión Interna’’ y de la SAE J1995, pudiendo existir tolerancias técnicas derivadas de la naturaleza de los productos, del uso, del mantenimiento y del entorno operativo.

En caso de que algún dato técnico hubiera resultado determinante para la decisión de contratación del cliente, éste deberá hacerse constar expresamente en el pedido o contrato como “valor garantizado”, en cuyo caso MTM responderá del cumplimiento de dicho parámetro. Lo anterior sin perjuicio de los derechos del consumidor frente a la falta de conformidad conforme a la legislación aplicable.

5. MTM podrá introducir mejoras o modificaciones técnicas en los productos o servicios cuando resulten justificadas por razones objetivas (disponibilidad, evolución técnica, normativa aplicable, mejora de seguridad o rendimiento) siempre que no disminuyan la calidad y la funcionalidad. Si la modificación afectara de manera significativa al precio o a las características principales del producto o servicio contratado, MTM informará al cliente por escrito y con carácter previo a su ejecución. Cuando el cliente consumidor no aceptase la modificación propuesta, tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización, con restitución de las cantidades abonadas correspondientes a la parte no ejecutada. La restitución de las cantidades abonadas se realizará dentro del plazo de catorce (14) días naturales desde que el consumidor comunique su decisión de resolver el contrato, mediante el mismo medio de pago utilizado para el pago original, sin cargo alguno para el consumidor. Para la determinación del importe a restituir, se aplicará el régimen de liquidación previsto en la cláusula VIII, si bien el consumidor tendrá en todo caso derecho al reembolso íntegro de las cantidades correspondientes a la parte del contrato no ejecutada.

6. El contrato no podrá ser traspasado por el cliente a terceros sin el consentimiento previo por escrito de MTM.

III. Precio y condiciones de pago.

1. Los precios se consideran netos, franco fábrica. Todos los gastos de embalaje, transporte, entrega, asistencia, seguro, aduanas, desplazamientos, gastos de acceso a puerto o astillero, estacionamiento, mano de obra y otros gastos relativos a la obtención de certificados y autorizaciones administrativas, que no correspondan legalmente a MTM, así como todos los impuestos, gravámenes, derechos u otras prestaciones a pagar en aplicación de la legislación española o del país importador o de tránsito corren por cuenta del cliente y se identificarán de forma desglosada.

En los pedidos urgentes podrá aplicarse un suplemento, que se comunicará expresamente al cliente antes de la iniciación del servicio.

2. A menos que se estipule lo contrario, los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria en las condiciones siguientes sin mediar descuento alguno:

2.1 Venta de repuestos, sin existencia de intervención de servicio: Pago del importe total del presupuesto en el momento de realizar el pedido.

2.2 Prestación de servicio: Salvo que se disponga lo contrario en el presupuesto, el pago se realizará de la siguiente manera;

  • El 50% del importe del presupuesto en el momento de realizar el pedido, antes de comenzar con las prestaciones.
  • El 50% restante del precio total de la prestación a la finalización del servicio.

3. No se podrá realizar ningún pago mediante letra de cambio o efecto de comercio, sin el consentimiento previo por escrito de MTM.

4. En caso de demora en el pago, MTM podrá facturar una compensación por demora del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales según lo establecido por la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su artículo 7, después de haber puesto en conocimiento del cliente la voluntad de MTM de reclamar dicho interés. Si el cliente fuese consumidor, se devengará, un interés de demora equivalente al interés legal del dinero vigente en cada momento incrementado en dos [2] puntos porcentuales, calculado sobre las cantidades vencidas y no satisfechas, desde la fecha de vencimiento hasta su completo pago.

5. MTM podrá, efectuar una compensación entre los importes debidos por el cliente o al cliente con los importes que deba al cliente o que éste último le deba a él. El cliente no podrá compensar las cantidades debidas a MTM sin el consentimiento previo por escrito de MTM. El consentimiento de MTM no será necesario si el cliente es consumidor. En los supuestos de resolución o extinción anticipada del contrato, la compensación de cantidades se regirá exclusivamente por el régimen de imputación y liquidación previsto en la cláusula VIII, que sustituye al mecanismo de compensación previsto en este apartado para dicho supuesto específico.

6. Las facturas y extractos de cuenta serán puestos a disposición del cliente, quien deberá revisarlos, y se considerarán aceptados si no se comunica cualquier discrepancia por escrito en un plazo de dos semanas a partir de su recepción. El plazo de impugnación previsto en este apartado no se aplicará a la liquidación final emitida por MTM con ocasión de la resolución o extinción anticipada del contrato, que se regirá por el procedimiento específico previsto en la cláusula VIII, con un plazo de impugnación de diez (10) días hábiles desde su recepción.

Si el cliente fuese consumidor, la falta de reclamación en dicho plazo no implicará la aceptación automática de la factura ni la renuncia a los derechos que pudieran corresponderles conforme a la normativa aplicable.

7. El retraso en el pago generará automáticamente el devengo de intereses al tipo legal previsto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como el derecho a la compensación por costes de cobro. El deudor incurrirá en mora y deberá pagar el interés de demora de forma automática por el mero incumplimiento del plazo de pago, sin necesidad de requerimiento previo. En contratos con consumidores, el tipo de interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en dos (2) puntos porcentuales, o el tipo legalmente establecido como máximo en cada momento para operaciones con consumidores. Los intereses de demora regulados en este apartado tienen carácter resarcitorio del retraso en el pago y no se acumularán con la indemnización prevista en la cláusula V.3.4., cuando ambos conceptos traigan causa del mismo incumplimiento de pago. La indemnización solo será exigible si MTM opta por resolver el contrato; los intereses de demora serán exigibles en caso de que MTM no resuelva el contrato.

IV. Reserva de dominio.

1. Salvo en caso de que el objeto del suministro esté destinado a la reventa por parte del cliente, MTM se reserva el dominio del objeto del suministro hasta recibir todos los pagos resultantes del contrato de suministro.

2. El cliente no podrá vender, dar en prenda o ceder a título de garantía las piezas vendidas hasta el pago íntegro del precio. Tampoco estará autorizado a modificarlas, transformarlas o alterarlas, sin embargo, deberá poner en conocimiento de MTM a la mayor brevedad posible cualquier desperfecto o desviación de las características técnicas del producto o servicio suministrado a fin de proceder a su reparación o sustitución.

3. En caso de embargo, reclamación, retención o de cualquier otra actuación o intromisión por parte de terceros que pudiera afectar, directa o indirectamente, a la posesión o propiedad del suministro, el cliente deberá comunicarlo a MTM sin dilación, tan pronto como tenga conocimiento de ello para poder obrar en consecuencia.

4. Si el cliente no realiza los pagos en los plazos acordados o incumple cualquiera de las obligaciones indicadas en los apartados anteriores, MTM podrá exigir el pago inmediato de las cantidades vencidas. Asimismo, MTM tendrá derecho a recuperar las piezas o elementos suministrados mientras no se haya abonado íntegramente el precio pactado. Las cantidades que se hubiesen satisfecho hasta ese momento se imputarán a la compensación de los gastos de devolución y daños efectivamente causados a MTM, como por ejemplo los causados por la imposibilidad de devolución de piezas al fabricante. El cliente tendrá derecho a la devolución del remanente. El cálculo del remanente se realizará de forma documentada y el cliente tendrá la posibilidad de impugnarlo.

5. MTM podrá, en cualquier caso, ejercer todos los derechos que le correspondan como propietario de las piezas vendidas, en virtud de la reserva de dominio indicada.

Si la legislación del país del comprador no reconociera como válida la reserva de dominio estipulada en este pacto, el cliente se compromete a proporcionar, a su exclusivo cargo, todas las garantías alternativas admitidas por dicha legislación que resulten necesarias para asegurar la plena protección de los derechos de MTM. MTM gozará de todos los demás derechos sobre la mercancía vendida que dicha ley le reconozca, quedando obligado el cliente a prestar su concurso a MTM si éste se ve precisado a tomar medidas destinadas a proteger su derecho de propiedad y todos los demás derechos nacidos del presente contrato. Cuando el cliente tenga la condición de consumidor, MTM asumirá en todo caso y a su exclusivo cargo el coste de cualesquiera garantías alternativas que deba constituir en el país de ubicación de los bienes para hacer valer sus derechos de propiedad frente a terceros. El cliente no vendrá obligado a asumir gasto alguno derivado de la protección de los derechos de propiedad de MTM, sin perjuicio de su deber de colaboración leal y de buena fe cuando dicha colaboración no le suponga coste económico ni esfuerzo desproporcionado. En ningún caso esta cláusula podrá interpretarse como una renuncia del consumidor a los derechos que le reconocen las normas imperativas aplicables.

V. Entregas.

1. Plazos de entrega.

1.1 Los plazos de entrega comunicados por MTM son estimativos al depender de factores técnicos, logísticos o de suministro, ajenos al control de MTM. Si MTM previera un retraso sobre el plazo indicado, lo comunicará al cliente con la mayor antelación posible, indicando la nueva fecha estimada, adoptando medidas razonables para reducir el impacto del retraso.

1.2 Si el retraso superara las ocho (8) semanas desde la fecha de entrega indicada, el cliente podrá requerir a MTM por escrito para que proceda a la entrega en un plazo adicional máximo de dos (2) semanas. Si transcurrido ese nuevo plazo adicional no se hubiera producido la entrega, el cliente podrá resolver el contrato total o parcialmente, según corresponda, con restitución de las cantidades abonadas, sin perjuicio de los derechos de indemnización que pudieran corresponderle conforme a la legislación aplicable.

1.3 Las entregas y plazos de entrega quedarán en todo caso suspendidos si el cliente no cumple con sus obligaciones y, sobre todo, en caso de impago del importe del precio en los plazos convenidos o si no facilita a MTM los documentos necesarios para la ejecución del pedido.

1.4 Los plazos de entrega se ampliarán siempre que un acontecimiento ajeno a la voluntad de MTM (como, por ejemplo: fuerza mayor, fenómenos meteorológicos adversos, conflictos bélicos, huelga del personal de MTM, cierre de sus instalaciones, retrasos de los proveedores, subcontratistas o transportistas, falta de suministro de fabricantes, o huelga de personal de los subcontratistas, proveedores o astilleros, crisis sanitarias/pandemias o escasez de materias primas) le impida cumplir con el pedido, no siendo MTM responsable de tales retrasos. MTM se compromete a informar al cliente de dichos acontecimientos. Si la entrega se suspende debido a un motivo ajeno a la voluntad de MTM y del cliente durante un plazo superior a 6 meses, cada una de las partes podrá rescindir el contrato siendo restituidos al cliente los pagos ya realizados.

2. Agotamiento de stock o parada de producción. En caso de agotamiento de los stocks o de parada de producción, MTM podrá proponer al cliente un producto equivalente al encargado, siempre que el segundo producto sea de características técnicas, funcionales y de calidad similares, cumpla la misma finalidad y sea integrable y compatible con el primero.

En ningún otro caso podrá entregarse un producto sustitutivo sin la aceptación expresa y por escrito del cliente. Si el cliente no aceptara justificadamente el producto equivalente, podrá resolver la parte afectada del pedido con restitución de las cantidades abonadas.

3. Modalidades de entrega – transferencia de riesgos.

3.1 El material de carga perteneciente a MTM, es decir, contenedores, palés, etc., seguirá siendo propiedad de MTM. El cliente deberá conservarlo con cuidado y mandarlo de vuelta a MTM a portes pagados.

3.2 MTM podrá, de acuerdo con su criterio, organizar el transporte de los productos encargados sin estar obligado a adoptar el modo de envío más económico, eligiendo en todo caso, un modo de envío adecuado en atención al tipo de mercancía, urgencia y coste.

3.3 En todo caso, los riesgos de deterioro y pérdida de los productos se transfieren al cliente una vez que la mercancía haya sido cargada en fábrica. Si el envío sufre retraso por causas ajenas a la voluntad de MTM, se transferirán al cliente una vez que éste reciba el aviso de disponibilidad de los productos.

En operaciones con consumidores el riesgo de deterioro o pérdida de los productos se transferirá al cliente en el momento en que éste, o un tercero por él designado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. No obstante, si el cliente encarga el transporte a un transportista distinto del propuesto por MTM, el riesgo se transferirá en el momento de la entrega de los bienes al transportista.

3.4. En caso de que el cliente no tomara posesión de los productos en la fecha acordada, MTM le requerirá por escrito para que proceda a la recogida en un plazo máximo de cuatro semanas.

Transcurrido dicho plazo, sin que el cliente hubiera retirado los productos, MTM podrá, previa nueva notificación al cliente con un preaviso de una (1) semana resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios reales y debidamente acreditados causados por dicho incumplimiento, incluidos los gastos de almacenaje devengados desde la fecha acordada de entrega, conforme a las tarifas pactadas o, en su defecto, a precio de mercado.

A efectos de facilitar la determinación del perjuicio, las partes acuerdan que MTM podrá reclamar, con carácter de estimación inicial, una cantidad equivalente al 15 % del precio acordado, que se corresponde con el beneficio industrial y los costes directamente imputables al incumplimiento (los costes de preparación, reserva de materiales, y gestión del pedido).

Dicho porcentaje operará como mínimo indemnizatorio presunto, sin perjuicio de que MTM acredite daños superiores. El porcentaje anterior tendrá el carácter de cláusula penal pactada, sin perjuicio de la facultad de moderación judicial conforme al artículo 1154 del Código Civil.

Cuando el cliente tenga la condición de consumidor, el importe resultante de aplicar el porcentaje anterior se tendrá por una estimación de los daños efectivamente causados. En ningún caso podrá exigirse al consumidor una cantidad que, a la vista de las circunstancias concretas y los daños acreditados, resulte manifiestamente desproporcionada. El cliente consumidor podrá, en todo caso, alegar y probar que los daños reales causados a MTM son inferiores al importe resultante de la estimación, en cuyo caso la indemnización exigible se ajustará a los daños acreditados.

Las cantidades anticipadas por el cliente quedarán sujetas al régimen de liquidación previsto en la cláusula VIII, imputándose con carácter prioritario al importe de la cláusula penal pactada en este apartado y, en su caso, a los gastos justificados de almacenaje y gestión. El saldo remanente a favor del cliente, si lo hubiere tras dicha imputación, le será reembolsado conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la cláusula VIII.

MTM procederá a la entrega de los productos encargados, siempre que el cliente haya satisfecho sus obligaciones y podrá repercutirle los gastos de almacenaje devengados desde la fecha en que se hubiera pactado inicialmente de entrega.

Las previsiones de esta cláusula se aplicarán sin perjuicio de los demás derechos que correspondan a MTM o al cliente conforme a la legislación vigente, en particular los derechos de resolución por incumplimiento conforme al artículo 1124 del Código Civil y, cuando sea de aplicación, los derechos reconocidos al consumidor por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

VI. Servicio al cliente.

1. En general, el cliente deberá suministrar todas las prestaciones necesarias para la preparación y realización de las obras por parte de MTM, solicitadas por el personal de MTM.

2. Los servicios prestados fuera de las instalaciones de MTM sólo podrán comenzar a ser ejecutados cuando el cliente lleve a cabo por su cuenta y riesgo, los pasos preparatorios y medidas de seguridad que se le indiquen, necesarios para la buena ejecución de las obras por parte de MTM. El cliente deberá en particular:

a) ejecutar por su cuenta todos los trabajos preparatorios necesarios para permitir la correcta preparación e intervención de MTM, y en particular el acceso seguro a la zona de trabajo. Asimismo, deberá suministrar por cuenta suya los materiales necesarios para la realización de dichos trabajos.

b) suministrar e instalar por cuenta suya el material necesario (medios auxiliares externos) para que MTM pueda acceder al lugar de trabajo y proceder a su intervención, y en particular, las máquinas, grúas y dispositivos de elevación, así como los andamios, escaleras, etc. Las herramientas ordinarias y útiles de trabajo de MTM serán aportados por ésta.

c) suministrar y, si es necesario, reciclar los productos necesarios para la intervención de MTM, como carburantes, lubricantes y otros productos similares, agua, calefacción, aire comprimido, corriente eléctrica e iluminación necesarios para la intervención; y tomar las medidas necesarias, como, por ejemplo, coordinar todo para que dichos productos estén disponibles en el lugar del montaje/instalación. Si dichos suministros necesarios fueran aportados por MTM, su coste podrá repercutirse, previa identificación en presupuesto o factura.

d) supervisar y suministrar locales suficientemente grandes, adaptados, secos y que se puedan cerrar con llave para almacenar las piezas, las máquinas, los materiales y las herramientas, así como instalaciones necesarias para el trabajo del personal de MTM, aseos y una o varias salas de descanso.

3. Si el cliente no está en disponibilidad de suministrar, ya sea directamente o mediante intermediarios, los medios auxiliares o utillajes necesarios para la intervención de MTM descritos en el apartado anterior, ésta podrá, previa aceptación del cliente alquilarlos a un tercero, repercutiendo su coste real y efectivo al cliente, junto con los gastos administrativos asociados debidamente justificados. La entrega, utilización y devolución de dicho material se hará por cuenta y riesgo del cliente. La duración del alquiler se extiende desde el día del envío del material hasta la fecha de devolución de este. Si el material se devuelve en mal estado o no se devuelve, el cliente deberá reembolsar a MTM el coste de reparación o reposición de dicho material.

4. El cliente tomará todas las medidas necesarias para la protección de las personas y de los objetos en el lugar de trabajo e informará a MTM lo antes posible y, en cualquier caso, antes de la llegada del personal de MTM al emplazamiento, de todas las normas de seguridad que deben observarse en el mismo.

VII. Condiciones de trabajo.

1. Los servicios no se ejecutarán en lugares o terrenos insalubres o peligrosos ni en condiciones inaceptables para la seguridad de las personas. El cliente advertirá a MTM de todos los riesgos y peligros potenciales debiendo tomar las precauciones necesarias y exigidas por la ley para prevenir los accidentes en cumplimiento estricto de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en el trabajo vigentes.

2. El cliente pondrá a disposición del personal de MTM instalaciones adaptadas para el almuerzo y para los cuidados médicos cerca del lugar del trabajo. En caso de accidente o enfermedad del personal, con necesidad de una asistencia médica o un tratamiento en el hospital, el cliente correrá con los gastos de la asistencia médica y/o de la hospitalización inmediata y suministrará los medicamentos necesarios, independientemente de si el accidente o la enfermedad sobrevienen en horas de trabajo o no. MTM reembolsará al cliente todos los gastos en los que haya incurrido, siempre que el cliente no sea responsable del accidente o enfermedad y que su seguro no cubra dichos gastos. En los trabajos realizados fuera del territorio nacional, el cliente colaborará con MTM para organizar, en el plazo más breve posible, la repatriación del paciente a su país de origen, si el transporte es posible desde el punto de vista médico y si MTM y/o el paciente solicitan dicha repatriación.

Para el supuesto de que los trabajos se desarrollen fuera del territorio nacional y fuese preciso contratar un seguro de asistencia para el personal de MTM, el coste de dicho seguro será asumido por el cliente, siempre que se le haya informado con carácter previo indicando el importe o, si no fuera posible determinarlo, su base de cálculo. La falta de objeción expresa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha información implicará la aceptación del cargo.

Cuando el cliente tenga la condición de consumidor, el coste del seguro únicamente podrá ser repercutido al cliente si se cumplen acumulativamente los siguientes requisitos:

i. MTM habrá informado al cliente, antes de quedar vinculado por el contrato o por cualquier oferta, del carácter eventual de este coste adicional, de su importe exacto o, si este no pudiera conocerse con antelación, de una estimación suficientemente precisa y de los criterios de cálculo que permitan al cliente prever su cuantía máxima.

ii. El cliente habrá prestado su consentimiento expreso e individualizado mediante un acto positivo e inequívoco de aceptación, en soporte duradero, adoptado sobre la base de opción de inclusión activa. No se considerará consentimiento válido la aceptación deducida de una casilla pre-marcada, de una opción por defecto que el cliente deba desactivar para evitar el cargo, ni la falta de oposición a la cláusula en el momento de la firma de las presentes condiciones generales.

iii. La información sobre este coste habrá sido facilitada de forma clara, comprensible y separada del resto de las condiciones generales, de tal manera que el cliente haya podido identificarla y comprenderla sin necesidad de consultar otras estipulaciones del contrato.

En caso de que no se cumplan los requisitos anteriores, MTM no podrá repercutir al cliente consumidor el coste del seguro de asistencia, que correrá en todo caso a su cargo. Si, pese a lo anterior, MTM hubiera aplicado dicho cargo, el cliente consumidor tendrá derecho a su reembolso íntegro.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos de información y consentimiento previstos en este apartado incumbirá en todo caso a MTM.

3. Si el personal de MTM así lo solicita, el cliente suministrará por cuenta suya un intérprete durante las horas de trabajo.

VIII. Interrupción y suspensión de los servicios.

1. Si las condiciones en que deben prestarse los servicios no permitieran garantizar la seguridad y salud del personal, o debieran ser interrumpidas y suspendidas por razones ajenas a la voluntad de MTM:

a) el cliente podrá pedir a MTM que retire el personal.

b) MTM puede retirar su personal.

En cualquier caso, los gastos de transporte de ida y vuelta del personal correrán a cargo del cliente.

2. Si los servicios se retrasan o se interrumpen por un motivo ajeno a la voluntad de MTM, los gastos resultantes debidamente acreditados correrán por cuenta del cliente, y en particular los gastos del personal en espera y del almacenaje. Estos gastos se añaden al montante inicial del presupuesto.

3. MTM podrá suspender temporalmente los servicios en caso de interrupción o demora por causas ajenas a su voluntad, informando al cliente de inmediato con indicación de la causa y duración estimada. Asimismo, MTM podrá resolver el contrato en caso de que los servicios se vean interrumpidos o suspendidos durante un período continuado superior a treinta (30) días mediante comunicación fehaciente dirigida al cliente con indicación de la causa de resolución, siempre que dicha situación imposibilite o dificulte de forma significativa la ejecución del contrato.

4. Resuelta la relación contractual conforme al apartado anterior, MTM practicará, en el plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha de efectos de la resolución, una liquidación que comprenderá: (a) el importe de los servicios efectivamente prestados, valorados al precio pactado o, en su defecto, al precio de mercado; (b) los gastos justificados incurridos por MTM en ejecución del contrato, incluyendo costes de movilización, materiales adquiridos específicamente para el pedido, almacenaje y compromisos contraídos con terceros; y (c) las facturas vencidas y pendientes de pago.

Las cantidades anticipadas por el cliente se imputarán, por este orden, a los conceptos (a), (b) y (c) anteriores. El remanente a favor del cliente le será reembolsado en el plazo de treinta (30) días desde la liquidación definitiva; el saldo a favor de MTM será exigible en el mismo plazo.

5. El cliente que no esté conforme con la liquidación deberá comunicarlo por escrito, de forma razonada y documentada, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su recepción; en caso contrario, se entenderá aceptada. La reclamación no suspenderá la obligación de pago de las partidas no controvertidas.

6. La resolución del contrato no implicará renuncia de MTM a reclamar daños y perjuicios frente a quienes hubieran causado o contribuido a la interrupción de los servicios.

7. Cuando el cliente sea consumidor, MTM no podrá retener cantidades que correspondan a servicios no prestados. El reembolso se realizará en el plazo máximo de catorce (14) días mediante el mismo medio de pago utilizado por el consumidor, sin que pueda imponérsele ningún cargo por dicho reembolso. Solo podrán deducirse las partidas (a) y (b) del apartado 2 en la medida en que correspondan a prestaciones efectivamente realizadas o gastos real y objetivamente incurridos y documentados.

8. Las cantidades abonadas en concepto de anticipo inicial y, en su caso, el segundo pago parcial que se hubieran satisfecho antes de la resolución o extinción anticipada del contrato, quedarán sujetas al régimen de imputación y liquidación previsto en esta cláusula. El saldo que resulte a favor de MTM tras la liquidación generará intereses de demora conforme a lo previsto en el apartado III.4 si no es abonado en el plazo de treinta (30) días desde la liquidación definitiva.

9. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones del cliente, MTM le requerirá por escrito para que subsane el incumplimiento en un plazo no superior a diez (10) días. Si el incumplimiento no se subsanara en dicho plazo, MTM podrá resolver el contrato.

A efectos de la presente cláusula, se considerarán incumplimientos graves, con carácter enunciativo y no exhaustivo, los siguientes:

a) El impago total o parcial del anticipo del precio exigible antes del inicio de la prestación del servicio, conforme a lo previsto en el apartado III.2.

b) El retraso superior a quince (15) días en el pago de cualquier otra cantidad vencida, cuando dicho retraso ponga en riesgo la continuidad de la ejecución del contrato o se produzca de forma reiterada.

c) La negativa del cliente a facilitar el acceso al lugar de trabajo al personal de MTM, o la falta de realización de los trabajos preparatorios y medidas de seguridad exigidas en el apartado VI.2, cuando ello impida o dificulte de forma significativa la correcta ejecución del servicio. Asimismo, se entenderá incluido, cualquier impedimento para la prestación del servicio o limitación de acceso causado por un tercero ajeno a MTM, cuya gestión o coordinación corresponda al cliente.

d) El incumplimiento de las normas de seguridad y salud aplicables en el lugar de trabajo, o la omisión de la información sobre riesgos y peligros del emplazamiento exigida en los apartados VI.4 y VII.1, cuando dicho incumplimiento genere un riesgo real para la seguridad del personal de MTM.

e) La cesión del contrato a un tercero sin el consentimiento previo por escrito de MTM, conforme a lo previsto en el apartado II.6.

f) La venta, pignoración, cesión en garantía, modificación o alteración de las piezas suministradas sujetas a reserva de dominio antes del pago íntegro del precio, en contravención de lo dispuesto en el apartado IV.2.

g) El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de sanciones económicas, embargos o restricciones comerciales, de lucha contra la corrupción, así como de las leyes antimonopolio y de defensa de la competencia, en los términos previstos en los apartados I.4 y XII.

En estos casos, si la naturaleza del incumplimiento lo exigiera por razones de seguridad jurídica o cumplimiento normativo, MTM podrá resolver el contrato de forma inmediata, sin necesidad de requerimiento previo ni de concesión de plazo de subsanación, mediante comunicación fehaciente al cliente.

En caso de resolución, MTM tendrá derecho a percibir el importe correspondiente a los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de resolución, así como el reembolso de los gastos debidamente justificados en los que hubiera incurrido como consecuencia de la ejecución del contrato hasta ese momento. Cuando el cliente tenga la condición de consumidor, los supuestos de incumplimiento grave identificados en las letras a) a g) anteriores deberán interpretarse de conformidad con el principio de proporcionalidad. Un incumplimiento será grave cuando, atendidas las circunstancias del caso concreto, prive a MTM de forma sustancial de lo que tenía derecho a esperar de la correcta ejecución del contrato. El mero retraso aislado en el pago que sea subsanado dentro del plazo de requerimiento no constituirá por sí solo causa de resolución.

IX. Permisos y licencias.

Salvo pacto expreso en contrario, los permisos de entrada, salida, atraque, obra, acceso y licencias de importación o exportación relacionadas con la embarcación o emplazamiento corresponderán al cliente, excepto aquellos permisos o habilitaciones que legalmente deban ser obtenidos por MTM como prestador del servicio.

X. Garantía de las prestaciones de servicios y de las piezas de repuesto.

1. MTM garantiza al cliente que los servicios realizados y/o las piezas suministradas no tendrán defectos durante un plazo de seis meses o trescientas (300) horas a contar desde la fecha en la que el motor sea puesto en servicio o sea vuelto a poner en servicio, sin que la duración de la garantía pueda en ningún caso exceder un plazo de doce meses (12) tras la finalización de los trabajos en el emplazamiento o la notificación de envío dirigida al cliente.

En el caso de clientes profesionales la obligación de reparación por parte de MTM quedará condicionada a que el cliente se encuentre al corriente en el pago íntegro de las cantidades adeudadas en virtud del contrato. La condición de "al corriente en el pago íntegro" prevista en este apartado no se entenderá incumplida respecto de las cantidades que el cliente hubiera impugnado de forma expresa, razonada y documentada dentro del plazo y conforme al procedimiento establecido en la cláusula VIII, mientras dicha controversia esté pendiente de resolución. En ese caso, MTM no podrá suspender la garantía por la parte del saldo que sea objeto de reclamación en curso.

Cuando el cliente sea consumidor, se aplicará el régimen legal de conformidad previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sin que esta cláusula pueda limitarlo, de manera que la duración de la garantía será de tres años.

2. La garantía no se aplicará en los siguientes casos: utilización inadecuada o inapropiada, incumplimiento de la condición e instrucciones de uso del fabricante o de mantenimiento de MTM, montaje o puesta en funcionamiento de forma errónea por parte del cliente o de terceros, desgaste natural, tratamiento equivocado o descuidado, mantenimiento irregular, omisión de medidas inmediatas para disminuir o evitar los daños por parte del cliente, medios de producción defectuosos, trabajos de construcción inapropiados, terreno inapropiado para construcción, influjos químicos, electroquímicos o eléctricos, siempre que no sean de responsabilidad del suministrador. MTM tendrá el derecho preferente a llevar a cabo, directamente o a través de su propio personal técnico o de talleres expresamente designados, cualquier intervención de revisión, mantenimiento, reparación o subsanación de defectos relacionada con las prestaciones realizadas o con las piezas suministradas. Si el cliente o un tercero efectúan una reparación inadecuada, ni el suministrador ni MTM responderán de las consecuencias. Lo mismo ocurrirá si efectúan cambios en el objeto del suministro sin la aprobación previa del suministrador.

3. El cliente deberá comunicar por escrito a MTM la existencia de cualquier defecto lo antes posible y, en todo caso, dentro de los 30 días siguientes al descubrimiento, identificando el número de serie o referencia afectada so pena de pérdida del derecho a garantía. Si el cliente es consumidor, dicha comunicación se deberá notificar en el menor tiempo posible desde su descubrimiento.

4. La garantía, siempre que sea aplicable, obedecerá a las condiciones siguientes:

a) A expensas del consentimiento previo y por escrito de MTM y en el caso de que fuera imposible o resultará muy difícil corregir el defecto por parte de MTM o por parte de un taller designado por MTM, la reparación podrá ser efectuada por el cliente o un tercero. En tal caso, MTM reembolsará los gastos incurridos por el cliente siempre que dichos gastos estén debidamente acreditados y se correspondan a precios de mercado.

b) Cuando la reparación se efectúe en las instalaciones de MTM o en un taller designado por MTM, el cliente deberá adelantar el pago de los gastos de envío de la pieza (s) defectuosa (s): MTM reembolsará estos gastos eligiendo la forma de envío razonable y adecuada en relación con el tipo de mercancía y su valor. Se aplicarán las mismas normas de reembolso en caso de que las piezas sean sustituidas, debiendo el cliente en este caso, devolver a MTM la pieza(s) defectuosa(s).

c) En caso de que la pieza defectuosa sea sustituida in situ, el cliente deberá poner a disposición de MTM, si éste así lo solicita, el personal y/o el material necesario para la reparación, en los términos previstos en el apartado VI.2 de las presentes condiciones generales, sin coste adicional para MTM, de conformidad con las obligaciones de colaboración asumidas en el apartado VI.2. Cuando el cliente tenga la condición de consumidor o usuario, MTM asumirá todos los costes necesarios para la ejecución de la reparación o sustitución in situ, incluyendo los de mano de obra y materiales, de conformidad con el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y sin que pueda trasladarse al consumidor ningún coste ni carga derivados de la puesta en conformidad. En ningún caso se exigirá al consumidor la aportación de personal o material propio para la ejecución de la reparación en garantía.

d) MTM correrá a cargo de los gastos de envío razonables de las piezas reparadas o sustituidas, utilizando el modo de transporte más adecuado en relación con el tipo de mercancía y su valor. Además, MTM se hará cargo de los gastos razonables relacionados con la retirada e instalación de las piezas de los elementos instalados / reparados que serán reembolsados con un importe máximo equivalente a los gastos en los que habría incurrido si la retirada y/o instalación de estas piezas hubiese sido realizada en las instalaciones de MTM. En ningún caso, MTM se hará cargo de los gastos de instalación o de retirada del motor completo, etc. ni de otros gastos accesorios que correrán por cuenta del cliente.

5. En caso de que el defecto y la reclamación del cliente no estén cubiertos por la garantía, será responsabilidad del cliente recoger todas las piezas o el elemento sustituido / reparado en el plazo más breve posible, y en todo caso dentro de los 15 días siguientes a la comunicación por MTM al cliente de la disponibilidad de la pieza, corriendo por cuenta del cliente los gastos de envío inicial y de reenvío, así como todos los gastos originados por el examen de su reclamación. Durante el periodo de almacenaje, MTM responderá del depósito conforme al estándar de diligencia exigible, no siendo responsable de los daños que pudieran ocurrir sobre la pieza por causas de fuerza mayor, incendio, robo, etc.

Si no se retirasen todas las piezas dentro del plazo de 15 días señalado, podrán repercutirse los gastos de almacenaje conforme a las tarifas de mercado, previamente comunicadas y acordadas con el cliente.

6. Si se produce una avería o defecto en uno de los elementos reparados /sustituidos, el cliente sólo podrá solicitar la resolución del contrato, solicitar la concesión de una indemnización por daños y perjuicios o una disminución del precio, tras haber enviado un requerimiento dirigido a MTM para que corrija dicho defecto en un plazo razonable, atendiendo a las circunstancias a la naturaleza del defecto, a la complejidad técnica , o a la disponibilidad de las piezas, que no debe superar el plazo de dos meses y siempre que, tras este requerimiento, MTM no haya conseguido, a pesar de haber realizado varias intervenciones, corregir el defecto. MTM no estará obligada a sustituir el elemento defectuoso en su totalidad, salvo en los casos en que dicha sustitución sea legalmente exigible.

En contratos con consumidores, regirá directamente el sistema de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que el cliente podrá optar por cualquiera de los remedios alternativos indicados, sin necesidad de realizar un requerimiento previo ni esperar el indicado plazo de dos meses.

7. Cualquier pieza reparada o sustituida estará en garantía hasta la expiración del período de garantía inicial del elemento reparado / instalado, en las condiciones previstas en el presente artículo.

8. Toda garantía de adecuación a un uso particular sólo se aplicará si ha sido explícitamente confirmada por escrito por MTM.

XI. Responsabilidad.

La responsabilidad de MTM derivada de la ejecución del presente contrato quedará limitada a los daños directos y debidamente acreditados que sean imputables de forma exclusiva y directa a MTM, su personal o sus subcontratistas.

Cuando los daños estén cubiertos por póliza de seguro que otorgue compensación efectiva, MTM no estará obligada a abonar una indemnización adicional por el importe ya cubierto. MTM no responderá por daños indirectos, consecuenciales, lucro cesante, pérdida de producción/explotación o beneficios, inmovilización de embarcaciones o pérdida de uso.

En ningún caso se excluirá la responsabilidad por daños causados por dolo o culpa grave.

En contratos con consumidores, las limitaciones de responsabilidad previstas en este artículo no afectarán a los derechos imperativos del consumidor conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El cliente está obligado a notificar a MTM por escrito y en el plazo más breve posible cualquier daño o pérdida en los que MTM pueda resultar ser perjudicada o responsable.

XII. Cumplimiento normativo.

1.El cliente se obliga a cumplir en todo momento con lo dispuesto en la legislación vigente tanto nacional como internacional, en particular con la normativa en materia de lucha contra la corrupción, así como las leyes antimonopolio y de defensa de la competencia.

2.El cliente conoce y acepta que MTM no tolera, ni tolerará, ningún tipo de incumplimiento normativo y se compromete a realizar todo lo necesario para garantizar su cumplimiento dentro su organización, así como en su caso a reportar en el menor tiempo posible posibles irregularidades o infracciones que pudieran cometerse.

El cliente garantizará que ni él ni sus empleados ofrecerán, darán, concederán o prometerán ventajas a otras personas (especialmente a funcionarios o personas con cargos públicos equiparables), de naturaleza material o inmaterial, ni reclamarán, recibirán o aceptarán la promesa de tales ventajas por parte de otras personas (independientemente de si se trata de una ventaja personal propia o para otra persona), con la intención de influir de forma inadmisible en una relación comercial o donde exista el peligro de comprometer la independencia profesional del socio comercial.

Además, el cliente está obligado a no realizar actividades directa o indirectamente, de forma activa o pasiva, o abstenerse de ellas, que puedan provocar especialmente una responsabilidad penal por fraude, abuso de confianza, infracción contra la competencia o insolvencia punible.

3.El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores por parte del cliente facultará a MTM a resolver el contrato.

4.La resolución del contrato por los motivos previstos en esta cláusula no dará lugar a indemnización de daños y perjuicios a favor de ninguna de las partes, por la parte del contrato no ejecutada. Sin perjuicio de lo anterior, MTM conservará el derecho a percibir el importe correspondiente a los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de resolución y el reembolso de los gastos justificados incurridos en ejecución del contrato, aplicándose a tal efecto el régimen de liquidación e imputación previsto en la cláusula VIII.

XIII. Protección de datos personales.

1. A efectos de cumplimiento de lo establecido en la Ley española, LO 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales de las personas de contacto y/o de los firmantes del Contrato serán tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las Partes y llevar a cabo la ejecución del objeto del Contrato. Por lo anterior, la base legal para dicho tratamiento es la ejecución de contrato.

2.Ambas Partes manifiestan que los referidos datos personales no serán transferidos a ningún tercero que no tenga una relación de destinatario necesario o encargado de tratamiento de MTM o del cliente y únicamente con la finalidad de mantener la referida relación contractual.

En el caso de transferencias de datos fuera de la Unión Europea, las Partes adoptaran las medidas necesarias de acuerdo con la normativa aplicable.

3.Dichos datos personales serán conservados por ambas Partes, según corresponda, mientras dure la relación que por medio del presente Contrato las une, no obstante, una vez terminada la relación contractual, los conservarán debidamente bloqueados, para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Jueces y Tribunales o el Ministerio Fiscal durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida entre las Partes y/o los plazos de conservación previstos legalmente. Las Partes procederán a la supresión física de estos datos personales una vez transcurridos dichos plazos.

4.Los interesados pueden ejercitar, si lo desean, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar la portabilidad de sus datos, así como, en su caso, no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, remitiendo una comunicación por escrito a la dirección indicada a continuación: mtm@mtmsa.com. Igualmente podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control.

5.Si el tratamiento de los datos de carácter personal incluyera otros datos distintos a los de la identidad de las Partes, éstas se comprometen a tomar las medidas oportunas y firmar cualesquiera documentos sean requeridos de conformidad con la legislación aplicable.

6. En el caso de que, para la ejecución del presente Contrato, el cliente tuviera que tratar datos por cuenta de MTM en la condición de encargado de tratamiento de datos, las Partes se comprometen a suscribir el Contrato de Encargado de Tratamiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679) y 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

XIV. Modificación estipulaciones.

Cualquier modificación o ampliación de las anteriores estipulaciones deberán ser recogidas por escrito y debidamente firmadas en un ANEXO adicional.

XV. Ley aplicable, lugar de celebración y lugar de ejecución.

1. El contrato se rige en su totalidad por el Derecho español, conforme al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 593/2008, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). La elección de la ley española comprende todas las cuestiones relativas a la formación, validez, interpretación, cumplimiento y extinción del contrato. Esta elección de ley se entenderá sin perjuicio de cualesquiera normas imperativas o de aplicación necesaria del ordenamiento de un Estado miembro con el que el contrato presente vínculos significativos que no puedan ser excluidas por acuerdo de partes en virtud de la legislación aplicable.

2. El lugar de celebración del contrato es España, en el domicilio social de MTM, sin perjuicio de que la ejecución de las prestaciones pueda realizarse en el lugar convenido entre las partes. Esta previsión tiene efectos a los fines del Derecho internacional privado, sin perjuicio de que la ejecución de las prestaciones pueda realizarse en el lugar convenido entre las partes conforme al apartado siguiente.

3. El lugar de ejecución de las prestaciones será el que se indique expresamente en cada pedido u orden de trabajo. En ausencia de indicación expresa, el lugar de ejecución de los servicios será el domicilio social de MTM o el emplazamiento designado por MTM en la confirmación del pedido, que tendrá la consideración de lugar de cumplimiento de la obligación característica a los efectos del artículo 7.1 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I bis).

4. Cuando el cliente tenga la condición de consumidor o usuario en el sentido del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la elección de la ley española prevista en el apartado 1 no podrá privarle de la protección que le otorguen las disposiciones imperativas de la ley del país en que tenga su residencia habitual. Cualquier cláusula de las presentes condiciones generales que pudiera resultar más restrictiva que las normas imperativas de la ley de residencia habitual del consumidor se tendrá por no puesta, prevaleciendo dichas normas imperativas en todo lo que resulte más favorable para el consumidor.

XVI. Tribunal competente.

1. Salvo disposición de derecho necesario obligatoria, las partes convienen en someterse expresamente a los Tribunales de Palma de Mallorca con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, para admitir los litigios relativos a la aplicación de las presentes condiciones generales y de forma más general para admitir todo litigio relativo a la venta de los productos de MTM y a las prestaciones de servicios realizadas por MTM.

La presente cláusula se aplicará incluso en caso de recurso de urgencia, de demanda incidental o de varios demandados o de recurso de garantía independientemente de las formas de pago sin que las cláusulas de atribución de jurisdicción que puedan existir en los documentos de los clientes puedan poner obstáculos a su aplicación.

2. En contratos celebrados con consumidores y usuarios, la competencia judicial para la resolución de litigios corresponderá al juzgado o tribunal del domicilio del consumidor o el que corresponda conforme a las normas generales de competencia territorial.

Conforme
Fdo. El Cliente